Punto 9º de la declaración de principios sobre la conducta de los periodistas, adoptada por el congreso mundial de la Federación Internacional de Periodistas en 1954 y enmendada por el congreso mundial en 1986.

julio 28th, 2011

9. Todo periodista digno de llamarse tal se impone el deber de cumplir estrictamente con los principios enunciados arriba. En el marco del derecho vigente en cada país, el periodista soló aceptará, en materia profesional la jurisdicción de sus iguales, excluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otro tipo.

Aprovechando lo que ellos dan en llamar el “escándalo de las escuchas telefónicas ilegales que está viviendo la prensa británica”, FeSP hace un llamamiento a los partidos políticos para que constituyan organismos de corregulación independientes en España que favorezcan lo que denominan «control democrático de los medios de comunicación». Según declaraciones a Periodista Digital, “en dichos organismos, habría presencia de dos «técnicos» nombrados por el Gobierno: uno representando a la judicatura y otro al Ministerio del Interior. También formarían parte las organizaciones de periodistas (incluidos los sindicatos) y de usuarios de la comunicación, así como las universidades y las organizaciones de las empresas de medios”.

El FeSP que cuenta con 2.500 periodistas afiliados (300 de ellos delegados y liberados sindicales*) de un total de 70.000 licenciados y 25.000 periodistas que aún conservan su puesto de trabajo en España, sostiene que “la autorregulación de los medios de comunicación no funciona y no basta para que respeten unas normas éticas”. Además, en su comunicado aseguran que si los partidos no siguen sus indicaciones, “estarán impidiendo que los medios españoles lleguen a su edad adulta y continuarán mermando la calidad de la democracia española, como ya denuncian muchos miles de ciudadanos en las calles y plazas de las ciudades” (haciendo una clara alusión a las protestas del “movimiento 15-M”).

Según ha declarado Dardo Gómez, secretario general de la FeSP, a Periodista Digital, “se propone el poder actuar de oficio ante vulneraciones evidentes y el poder de aceptar y tratar las denuncias que hagan los usuarios con respecto a la vulneración que se haga”. Por lo que respecta a la capacidad sancionadora, Gómez sostiene que “Si esto entra por una ley, algún tipo de sanción tiene que haber. No existe ninguna ley en el mundo que quien la vulnere no responda de ninguna manera”.

A. Rodríguez
Redactor corresponsal España y Portugal

 

* Fuente sindicato UGT: «Una persona “liberada” es alguien al que se le ha librado de sus funciones laborales normales y pasa a hacer basicamente actividad sindical. Es decir, a lo práctico, alguien que tiene un 90% de su jornada laboral dedicada a hacer sindicalismo y no a realizar trabajo en su empresa.

«¿Cómo se consigue?. Todos los delegados laborales tienen derecho a horas mensuales que se le libera de su actividad laboral ordinaria y pasarían a realizar actividades sindicales. Estas horas dependen del tamaño de las empresas según la Ley Orgánica de Libertad Sindical:

–         Empresas de o a 100 trabajadores: 15 horas sindicales al mes.
–         Empresas de 101 a 250 trabajadores: 20 horas sindicales al mes.
–         Empresas de 251 a 500 trabajadores: 30 horas sindicales al mes.
–         Empresas de mas de 501 trabajadores: 40 horas sindicales al mes.

La gracia de estas horas es que son acumulables y transferibles. Es decir que si un comité de empresa de 7 trabajadores decide legar todas las horas sindicales en una sóla persona esta estaría prácticamente liberada y no tendría que trabajar.»

Sección: Análisis y Opinión, Lectura Recomendada
 

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