Punto 9º de la declaración de principios sobre la conducta de los periodistas, adoptada por el congreso mundial de la Federación Internacional de Periodistas en 1954 y enmendada por el congreso mundial en 1986. |
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julio 28th, 2011 | |
9. Todo periodista digno de llamarse tal se impone el deber de cumplir estrictamente con los principios enunciados arriba. En el marco del derecho vigente en cada país, el periodista soló aceptará, en materia profesional la jurisdicción de sus iguales, excluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otro tipo.
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