Punto 9º de la declaración de principios sobre la conducta de los periodistas, adoptada por el congreso mundial de la Federación Internacional de Periodistas en 1954 y enmendada por el congreso mundial en 1986.

julio 28th, 2011

9. Todo periodista digno de llamarse tal se impone el deber de cumplir estrictamente con los principios enunciados arriba. En el marco del derecho vigente en cada país, el periodista soló aceptará, en materia profesional la jurisdicción de sus iguales, excluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otro tipo.

Aprovechando lo que ellos dan en llamar el “escándalo de las escuchas telefónicas ilegales que está viviendo la prensa británica”, FeSP hace un llamamiento a los partidos políticos para que constituyan organismos de corregulación independientes en España que favorezcan lo que denominan «control democrático de los medios de comunicación». Según declaraciones a Periodista Digital, “en dichos organismos, habría presencia de dos «técnicos» nombrados por el Gobierno: uno representando a la judicatura y otro al Ministerio del Interior. También formarían parte las organizaciones de periodistas (incluidos los sindicatos) y de usuarios de la comunicación, así como las universidades y las organizaciones de las empresas de medios”.